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CAJA DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA, AGRONOMIA Y OTRAS PROFESIONES PROVINCIA DE MISIONES | LEY XIX N°40 EX LEY 3.833

Jubilaciones

Jubilación ordinaria:

Para obtener la jubilación ordinaria, debe cumplir con el requisito de poseer 65 años de edad y computar 30 años de aportes, realizados a la CAPROIA o a cualquier otro régimen previsional. (Artículo 52, Ley 3833/01)

Jubilación extraordinaria:

Para obtener la jubilación extraordinaria, los afiliados que habiendo cumplido la edad exigida y no acrediten 30 años de aportes, podrán solicitar dicha jubilación, siempre que hayan permanecido como mínimo 5 años en la CAPROIA. (Artículo 53, Ley 3833/01)

Jubilación por invalidez:

Podrán obtener la jubilación por invalidez, los afiliados que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de su actividad profesional antes de haber cumplido la edad jubilatoria prevista en la presente ley, siempre que el afiliado tenga un mínimo de cinco (5) años de aportes a la CAPROIA. (Artículo 54, Ley 3833/01)

Categoría aportante

Nueva categoría aportante, para afiliados que han retirado su saldo de cuenta de capitalización y siguen en actividad. (Resolución 2147/23)